¿Por qué se habla tanto de okupación? Revisamos un caso viral.

En los últimos meses hemos podido observar un gran impacto informativo en torno al término “okupación”. Los okupas acaparan numerosos titulares en los grandes medios y su frecuencia alerta a la población. Asimismo, el torrente de información es tan caudaloso que hay que conocer bien la terminología para saber filtrar los casos que aparecen día a día en los telediarios. Esto puede generar confusión, alarmismo y plantea muchas preguntas al ciudadano de a pie: ¿podrían okupar mi casa? ¿está todo perdido si entran en mi vivienda?

El diccionario de la Real Academia Española define “okupar” como “tomar una vivienda o local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”. Esa “k” que transgrede las normas ortográficas adquiere un cariz político: durante los años 80 surgió un movimiento en nuestro país que mostraba su rechazo a las dificultades de acceso a viviendas por parte de familias desfavorecidas. Así, la corriente nació con intención de instalar a personas en edificios vacíos o abandonados, un sentido que con el paso de los años se ha ido perdiendo, dado que en la actualidad se ha disparado el número de actividades delictivas y bandas organizadas que orbitan en torno al fenómeno, según apuntan datos de la Policía Local de Madrid. Estas cifras arrojaron en 2017 conclusiones contundentes: en la Comunidad de Madrid, solo el 25% de casos no presentaba antecedentes penales.

Según las estadísticas de Google, los españoles en 2020 consideran este más que nunca un motivo de preocupación, ya que las búsquedas relacionadas se han disparado este año. Esta inquietud viene ligada a las palabras empleadas en el buscador, ya que entre los cinco resultados más frecuentes se incluyen “okupas ley”, “anti okupas” y “echar okupas”. A partir de datos facilitados por el Ministerio del Interior al verificador Maldita.es, las denuncias por okupaciones han aumentado en torno a un 5% más que en el mismo periodo del año pasado: de enero a junio de 2020 hay constancia de 7.450 demandas, mientras que en el 2019 se habían registrado 7.093.

Denuncias por okupación

¿Qué NO es la okupación y qué SÍ?

Es muy importante a la hora de enfrentarse a esta situación indeseada conocer bien las diferencias y estatus legales de cada tipo de infracción para así encontrar la solución más efectiva al problema.

Los casos que se pueden dar son:

1. Allanamiento de morada: Es el caso más grave de los que vamos a exponer y se da cuando se irrumpe en la primera vivienda o vivienda principal de una persona. Según el artículo 202 del Código Penal, “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, una pena que se coloca en la cifra de 1 a 4 años si, además, se ejecuta con violencia y/o intimidación. Esto NO sería una “okupación” según la terminología que manejamos, aunque en muchos medios de comunicación sí los incluyen en sus cifras (en los balances oficiales del Estado no queda reflejado).

2. Usurpación de vivienda: Este es el caso paradigmático que okupación. Para empezar, la ley hace una distinción entre “vivienda” y “morada”, asumiendo la importancia que adquiere la segunda (es decir, la casa en la que vivimos) frente a la primera (un inmueble en propiedad que solo se usa una temporada cada cierto tiempo o uno vacío). Esta diferencia radica en la vulneración al derecho a la intimidad, contemplado en el artículo 18 de la Constitución. De esta forma, la usurpación (artículo 245 del Código Penal) se produce en viviendas en las que el propietario no desarrolla su día a día, y por ello, la pena es inferior a la del allanamiento. Esto se traduce en una pena de entre tres y seis meses de cárcel en caso de acceso sin violencia, extorsión o intimidación y de entre uno a dos años de prisión si sí la hay.

3. Inquilino moroso: Con un contrato (preferiblemente escrito, aunque el verbal también está recogido en el artículo 1547 del Código Civil) que se incumple, el propietario tiene derecho a pedir por la vía judicial el desahucio de los inquilinos morosos, la solicitud de las rentas pendientes (sin desahucio) o unir ambas demandas. En esta ocasión, a pesar del impago, el moroso sigue siendo inquilino de la vivienda, así que el arrendador no puede cortar los suministros o cambiar la cerradura, puesto que podría ser denunciado. Para evitar el desahucio, el inquilino debe pagar las rentas debidas y abandonar la vivienda en un plazo de 10 días tras la notificación de impago. Si esto ocurriese, se procedería a llevar el caso a juicio, una situación que puede alargarse varios meses.

Allanamiento, usurpación, morosidad

Revisamos un caso viral de Internet

Recientemente ha aparecido en los medios de comunicación la historia de Manuel Márquez, un vecino de Mataró que “ha recuperado” su vivienda cuando los presuntos okupas se fueron de vacaciones a Ibiza. Según recogía el diario ABC, Márquez aseguró: “vi en las redes sociales que los okupas estaban en Ibiza, pateé la puerta y ‘okupé’ mi propia casa […] Entré rápidamente en casa y cambié la cerradura”. Tapió las puertas y se deshizo de las pertenencias de los inquilinos.

Caso viral Okupación

Pero, ¿por qué este no es un caso de okupación?

1. No existía contrato de alquiler: Márquez puntualizó que solo tenía la palabra de sus inquilinos, con los que consensuó una mensualidad de 400 euros que dejaron de pagar al cuarto mes de estancia. En todo caso, al existir un pago de mensualidades (tres en esta ocasión), la ley contempla que hay un contrato verbal entre ambas partes.

2. Los inquilinos tenían una alarma instalada: Al patear la puerta y adentrarse en la vivienda, una alarma de seguridad saltó y los Mossos d’Esquadra aparecieron rápidamente en la vivienda. El propietario se puso en contacto con la empresa de seguridad responsable de la alarma, que le anunció que no podían hacer nada por él porque los inquilinos tenían los recibos al día. A pesar de explicar a la Policía la situación en la que se encontraba y sus motivos para entrar en su vivienda, los Mossos le advirtieron de que estaba cometiendo una falta de allanamiento con coacción.

3. En caso de existir un contrato real, estaríamos ante un inquilino moroso: Esto implica que, al haber violado la privacidad de la vivienda a pesar del impago, los arrendados podrían emprender acciones legales contra el propietario por cometer allanamiento de morada, como comentábamos unas líneas atrás.

Un hombre recupera su casa okupada

Entonces, ¿a quién acudo si irrumpen en una vivienda de mi propiedad?

Si no hay irregularidades por parte del propietario como hemos visto en el caso anterior y tiene conocimiento de que su vivienda está okupada, tiene como herramientas los siguientes recursos:

1. Dar parte a la Policía antes de que pasen 48 horas: Es fundamental comprender que las 48 primeras horas tras una okupación son fundamentales. Como hemos visto, la Constitución contempla la inviolabilidad del domicilio, y se otorga a los individuos pasado este periodo de tiempo, lo que obliga al propietario a iniciar una batalla judicial. Al notificarse antes de dos días, la policía podrá adentrarse en la vivienda y desalojar a los intrusos sin necesidad de una orden judicial.

2. La ley 5/18 de desahucio exprés (vía civil): Modifica la ley de Enjuiciamiento Civil, y permite denunciar a los ocupantes aunque se desconozca su identidad. Tras el requerimiento de recuperación de la casa y admitida la denuncia, los okupas serán notificados y tendrán cinco días de plazo para justificar que esa es su morada. En caso de que la documentación no sea válida o se ignore el aviso, el juez procederá a la emisión de una orden de desalojo.

3. Vía penal: Esto implica emprender acciones legales por los delitos de usurpación dolosa de bienes inmuebles (es decir, cometer prácticas ilegales a sabiendas) o allanamiento de morada (depende del caso, como ya hemos explicado). La vía civil suele ser más rápida.

Hay que remarcar aquí la proliferación en los últimos tiempos de empresas privadas de “desokupación” que aprovechan ciertos recovecos legales y optan por avocar la mediación con los okupas mediante medidas “no intrusivas” como el establecimiento de un grupo de guardia en la puerta de la vivienda para no dejar volver a entrar a nadie que haya salido o el llamado a la negociación. En todo caso, una vez pasado el umbral de las 48 horas, la batalla por la recuperación de una vivienda se vuelve ardua, ya que los okupas se amparan en la dilatación del proceso judicial para aprovechar el máximo tiempo posible en el domicilio.

Okupa con abogado
Cómo ayuda la ley al okupa
Okupas veraniegos

Un consejo profesional: un sistema de seguridad es el escudo legal perfecto para protegerse frente a una ocupación ilegal. En el momento de irrupción en el domicilio cuando la alarma está activada, la Policía queda notificada al instante y trata esta alerta como aviso de robo en vivienda, lo que incurriría en un delito denunciable de allanamiento de morada.

“Hemos visto cosas que vosotros no creeríais…”

Muchos piensan que la solución está en montar una buena puerta con una buena cerradura, otros creen que una alarma de las que aparecen en televisión es más que suficiente, otros dan por hecho que no necesitan nada porque “en mi barrio nunca han ocupado ninguna vivienda”, otros quieren instalar todos los cacharros posible para que no me falte de nada…

Empecemos por el principio

Cuando enfermamos, nos dirigimos nuestro médico para que nos reconozca, nos diagnostique y nos prescriba la solución a nuestro problema; cuando se avería nuestro coche, acudimos al taller para que evalúen el problema y nos propongan la mejor solución, y así con todo lo demás.

Si embargo, cuando necesitamos protegernos contra el robo, la intrusión o la ocupación, nos “conformamos” con comprar un producto que hemos visto en televisión, en la publicidad que depositaron el nuestro buzón o el mensaje que nos llegó al correo electrónico.

Este es el primer gran error a la hora de afrontar la protección.

Cada vivienda, cada local, cada nave industrial, cada edificio tiene unas características particulares que hay que considerar (ubicación, vigilancia natural, características constructivas, tiempo y horas al día de desocupación, ventanas a pie de calle o en altura, tipo de puertas y ventanas, tipo cerraduras instaladas, etc.)

Por todo lo anterior podemos intuir que no existe una solución única para todo el mundo.

Cómo debemos proceder

Paso 1. Evaluación del Riesgo

Cada caso requiere de un estudio preliminar donde se evalúen los riesgos a los que estamos sometidos. No todas las circunstancias precisan los mismos parámetros, es fundamental trabajar de forma personalizada.

Paso 2. Diagnóstico

Solo después de esta evaluación se podrá realizar un diagnóstico para determinar el alcance de la solución.

Como habréis podido observar aún no hemos hablado ni de pastillas ni de jarabes, solo estamos analizando el problema.

Metodología del robo

Paso 3.  Diseño

Para el diseño de la solución debemos tener en cuenta tres factores fundamentales:

1. Actitudes: costumbres, creencias, hábitos, etc. del usuario.

2. Seguridad por diseño: diseño arquitectónico, vigilancia natural, infraestructuras, etc.

3. Seguridad por tecnología: resistencia (seguridad física), detección, control, protección exterior, protección interior (seguridad electrónica), ciber (seguridad lógica)

Paso 4. Implantación

Este es el momento de llevar a cabo la instalación de la solución propuesta, como hemos podido observar solo podremos acertar con la resolución si previamente hemos seguido los pasos anteriores.

Paso 5. Continuidad

Una vez realizada la implantación hay que mantener e ir actualizando lo instalado, control de garantías, obsolescencia de equipos, mantenimientos periódicos, etc.

NST CONSEJOS

¿Necesitas consejo? Cuéntanos y te ayudamos a diseñar la solución perfecta para tu caso: info@ns-technic.com

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[…] ahí para siempre. … y en redes sociales (fotos, vacaciones, domicilio): Hace poco recordábamos en uno de nuestros posts cómo el dueño de una casa irrumpía en la vivienda cuando los supuestos okupas de esta publicaron […]

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